SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
Fecha: 17-Abr-2001
ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
Que, desde otra perspectiva pero en coherencia con lo anterior se tiene que analizada la problemática planteada, se constata que no existen causales de excusa que impidan al Pleno del Tribunal resolver la presente causa venida en revisión; puesto que ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional; y de manera especial en cuanto al inciso 4) ya que no existe ningún interés del Pleno del Tribunal en que los Magistrados Suplentes sean o no declarados incompetentes, dado que el significado que la Ley otorga a la palabra interés es comprensivo de “provecho”, “utilidad” o “ganancia”, que el Magistrado pudiera tener, lo que no se presenta en el caso de autos; al contrario el art. 5 de la Ley Nº 1836 impone el deber jurídico a los Magistrados de no excusarse de fallar alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma, de lo que se establece que conforme a su sentido, ninguna causa puede quedar sin el debido pronunciamiento, lo que implica rechazar todos los subterfugios procesales que las partes interpongan para impedir que el Tribunal cumpla con el cometido antes señalado.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
- Auto de 3 de marzo de 2001
- su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
- ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
- establece como requisito
- POR TANTO: