SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R

Fecha: 17-Abr-2001

“se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”

1.   Que habiendo sido demandado el Tribunal Constitucional en pleno, “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible” (sic), en cuanto los arts. 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836 atribuyen a ese Tribunal con exclusividad la revisión de las Sentencias Constitucionales, de donde resultaría que la aceptación del Recurso que implica la emisión de una sentencia, conllevaría un conflicto jurídico pues no podría ser elevada en revisión ante el Tribunal llamado por Ley al comprender la acción a sus Magistrados Titulares y Magistrados Suplentes, ó alternativamente, la Sentencia quedaría sin ejecutoria e inaplicable al no haber cumplido con el procedimiento en grado de revisión.

2.   Que el Recurso se ha interpuesto con relación a Resoluciones dadas por el Tribunal Constitucional en el procedimiento de revisión de una Sentencia de Amparo Constitucional dictada por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, cuyo expediente 2001-02098-05 RAC se encuentra radicado en ese Tribunal a ese fin legal, “de donde resulta existir una resolución previa, cuya revisión está pendiente, en una demanda similar que pudiera ser revisada, modificada, anulada o revocada, coincidentemente con la previsión del art. 96-1) de la Ley N° 1836” (sic).