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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R

    Fecha: 17-Abr-2001

    establece como requisito

    Que en el caso de autos, el recurrente se ha limitado a cuestionar la competencia de los Magistrados Suplentes, sin precisar qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados y de qué manera, de lo que se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la norma citada, determinando su rechazo de conformidad con el art. 98 de la misma Ley.

    • Partes
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
    • Auto de 3 de marzo de 2001
    • su acceso a la  titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
    • ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
    • establece como requisito
    • POR TANTO:

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