Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
Fecha: 17-Abr-2001
establece como requisito
Que en el caso de autos, el recurrente se ha limitado a cuestionar la competencia de los Magistrados Suplentes, sin precisar qué derechos o garantías han sido restringidos, suprimidos o amenazados y de qué manera, de lo que se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la norma citada, determinando su rechazo de conformidad con el art. 98 de la misma Ley.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
- Auto de 3 de marzo de 2001
- su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
- ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
- establece como requisito
- POR TANTO: