Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
Fecha: 17-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, aunque con distinto fundamento, APRUEBA la Resolución revisada, pronunciada el 2 de marzo de 2001 por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
- Auto de 3 de marzo de 2001
- su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
- ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
- establece como requisito
- POR TANTO: