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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R

    Fecha: 17-Abr-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, aunque con distinto fundamento, APRUEBA la Resolución revisada, pronunciada el 2 de marzo de 2001 por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.

    • Partes
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
    • Auto de 3 de marzo de 2001
    • su acceso a la  titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
    • ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
    • establece como requisito
    • POR TANTO:

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