SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01

Fecha: 02-Abr-2001

el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente

Que, el art. 28 del mismo Decreto dispone que “El retiro del personal, salvo en los casos de retiro voluntario y lo determinado por el artículo 15 del presente Decreto, sólo será posible cuando, a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa, o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente...”; disposición que es corroborada por  el art. 29 de la misma norma al determinar que: “El Director Distrital instaurará el proceso administrativo siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias...”. Asimismo. dicha facultad está también prevista en el art. 61 del D.S. Nº 23949 que expresa: “Las direcciones distritales deberán iniciar procesos administrativos ... a los maestros observados por las Juntas Escolares y de Núcleo...”.