Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01
Fecha: 02-Abr-2001
III.3.
III.3. Que, el 8 de noviembre de 2000, el recurrido en calidad de Fiscal Promotor del Tribunal Disciplinario de Cercado requiere porque se proceda a la apertura del proceso disciplinario contra la recurrente “por existir indicios de infracción a los Arts. 11 inc.I del Reglamento de faltas y sanciones disciplinarias, D.S. 212414” (fs. 45).