Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01
Fecha: 02-Abr-2001
II.1.
II.1. Que con la promulgación de la Ley Nº 1565 y sus Decretos Reglamentarios, las acciones y competencias de los Directores Distritales abarcan más allá de las funciones administrativas, siendo una de ellas la de ejercer como Presidente del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo del Cercado, estando así dispuesto en los arts. 21 del D.S. Nº 25273, 29 al 31 del D.S. 23968 y 61 del D.S. Nº 23949 y por el art. 23 del citado Decreto N° 25273 de 8 de enero de 1999, que establece: “Se derogan los arts. 3, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del D.S. N° 23949 “Órganos de Participación Popular y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo”.