Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01
Fecha: 02-Abr-2001
I.2
I.2 Que, “lo curioso” es que la Directora recurrida se autonombra y se hace llamar Presidente del Tribunal Disciplinario del Cercado ignorando los arts. 15 y 18 de la Resolución Suprema Nº 212414, porque nunca se la designó como tampoco al Promotor Fiscal y al Secretario-Actuario, demostrándose con dicha actitud que se ha infringido el art. 31 de la C.P.E., porque todos los actos son nulos tanto los de la Directora Distrital como los “... de ROBERTO UREÑA, quien a la vez se hace nombrar y firma como PROMOTOR FISCAL...”, por lo que pide se “anule el auto cabeza del proceso disciplinario de 15 de noviembre del año 2000...” impugnado.