SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01
Fecha: 02-Abr-2001
V.2.
V.2. Que, siendo el fundamento del Recurso el hecho de que los recurridos no actuaron con jurisdicción y competencia al no haberse ceñido a las previsiones contenidas en la Resolución Suprema Nº 212414 de 21 de abril de 1993, en cuanto a la conformación del Tribunal Disciplinario, corresponde señalar que los recurridos no han usurpado funciones, pues de las normas citadas precedentemente se establece que la Directora Distrital tiene facultad para presidir el Tribunal Disciplinario y conformarlo con dos padres de familia e instaurar el proceso administrativo a los docentes, encontrándose en esta categoría la recurrente como Directora de Unidad conforme ella misma afirma en su Recurso y demuestra con su memorandum de designación.