Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01
Fecha: 02-Abr-2001
II.3.
II.3. Que, no han infringido el art. 31 de la Constitución Política del Estado, ya que en ningún momento han usurpado funciones ni se han “auto nombrado como Presidente del Tribunal Disciplinario y Promotor Fiscal, respectivamente...”, pues según el “Acta de posesión del Tribunal Disciplinario del Cercado” que adjuntan el 7 de febrero de 2000, fueron posesionados por “el Dr. Constantino Coca en su condición de Presidente del Tribunal Sumariante del “S.E.D.U.C.A.”.