Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 021/01
Fecha: 02-Abr-2001
III. 2.
III. 2. Que, dando cumplimiento a la Comunicación Interna SEDUCA-CI. Nº 657/2000 de 3 de noviembre de 2000, expedido por el Director del SEDUCA (fs. 4), la recurrida mediante memorando de la misma fecha comunica a la recurrente que “...en mérito a las atribuciones” que le confiere el art. 30 del Decreto Supremo Nº 23968...” la suspende de sus funciones de Directora General del Instituto “Eduardo Laredo”, mientras dure el proceso que se le instauraría en el plazo determinado por el art. 24 de la R.S. Nº 212414 (fs. 43).