Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 439/01-r
Fecha: 11-May-2001
2)
2) Que mediante memorial de 5 de septiembre de 2000 Abraham Lazarte Lizarazu solicitó la revocatoria o nulidad de la Resolución Técnico-Administrativa Nº 011/95, petición puesta a conocimiento de asesoría legal, la que mediante decreto de 26 del mismo mes y año solicitó los informes correspondientes al mismo departamento de Asesoría así como al Jefe del Departamento Urbano Rural (fs. 32-33).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO:
- “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios”.
- POR TANTO: