Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 439/01-r
Fecha: 11-May-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución corriente a fs. 70 a 72, pronunciada el 29 de marzo de 2001 por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Quillacollo, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Nilo Guaraguara Goitia y Victoria Espada de Guaraguara contra Lucio Villazón Gonzáles y José Medrano Goitia, Alcalde Municipal de Tiquipaya y Oficial Mayor Administrativo de la misma Alcaldía, respectivamente; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO:
- “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios”.
- POR TANTO: