Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 439/01-r
Fecha: 11-May-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 70 a 72, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el recurrente pudo impugnar la Resolución Técnico-Administrativa Nº 590/2000 de 20 de diciembre de 2000 mediante el recurso de apelación ante el Concejo Municipal y no lo hizo, convalidando de esa manera un acto que era nulo, hecho que supone un tácita renuncia de ese derecho; b) Que no se puede invalidar una Resolución después tres meses de haber sido dictada.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO:
- “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios”.
- POR TANTO: