Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 439/01-r
Fecha: 11-May-2001
3)
3) Que mediante Resolución Técnico-Administrativa Nº 590/2000 de 21 de diciembre de 2000, suscrita por los recurridos se deja sin efecto la Resolución Técnico Administrativa Nº 611/95 de 29 de diciembre de 1995 mientras se defina la legalidad del derecho propietario de las partes por autoridad competente, la que fue de conocimiento del recurrente el 27 de marzo de 2001 (fs. 34-35).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO:
- “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios”.
- POR TANTO: