SENTENCIA Constitucional N° 439/01-r
Fecha: 11-May-2001
a)
A su turno, el abogado de los recurridos dio lectura al informe escrito cursante de fs. 65 a 68 en el que manifiestan: a) Que el Recurso de Amparo debe ser interpuesto siempre y cuando se hubieran agotado todos los medios o recursos que franquea la Ley, previsión que no fue observada por los recurrentes, quienes pudieron hacer uso del recurso de revocatoria así como del recurso jerárquico previstos en la Ley de Municipalidades; b) Que la Resolución Técnico- Administrativa impugnada fue dictada dentro de las atribuciones conferidas por el art. 44-5) de la Ley Nº 2028 al existir un conflicto de intereses y estar pendiente la definición de mejor derecho propietario entre los recurrentes y Abraham Lazarte; c) Que la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 no puede ser aplicada por encontrarse derogada. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO:
- “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios”.
- POR TANTO: