Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 439/01-r
Fecha: 11-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 al 104 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución corriente a fs. 70 a 72, dictada el 29 de marzo de 2001 por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Quillacollo y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiéndose la nulidad de la Resolución Técnico-Administrativa Nº 590/2000 de 29 de diciembre de 2000. Debiendo el Juez de Amparo dar aplicación al art. 102-II de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO:
- “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios”.
- POR TANTO: