SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Fecha: 18-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 19 de abril de 2001 (fs. 2), el recurrente afirma que en el Juzgado a cargo de la recurrida, sus hermanos Lucinda e Irineo Escalante Ríos le pidieron rendición de cuentas de la venta de un lote de terreno que realizó su fallecida madre María Presentación Ríos a favor de la Federación Departamental de Centros de Madres de Tarija, por la suma de $Us. 21.000.-
Sostiene que cumplió con lo requerido, e incluso contrató un perito contador, presentando la documental pertinente con lo que observó el mandato judicial. Empero, los demandantes no aceptaron la rendición y la Jueza recurrida dictó una resolución en la que rechaza la misma e ilegalmente ordena su apremio, librándose inmediatamente el respectivo mandamiento que fue ejecutado por personeros de la Policía Técnica Judicial que lo condujeron el 18 de abril a la cárcel pública.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
- Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA