SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R

Fecha: 18-May-2001

el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de  apremio.

El art. 688 establece que solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho a exigirla contra el obligado a rendirlas, el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de  apremio. La rendición de cuentas deberá presentarse en términos claros y precisos, acompañando toda la documentación pertinente (art. 689).   El art.  690 dispone que presentada la rendición de cuentas se correrá en traslado al  demandante, quien deberá dar su conformidad u observarla en el plazo de 8 días. Si se encontrare error  de guarismo o cálculo aritmético, el Juez ordenará su rectificación y nombrará al efecto un perito de oficio, a menos que el demandado estuviere de acuerdo con la observación formulada por el demandante (art. 691).  Si el demandante diere su conformidad o no hubiere formulado observaciones dentro del plazo  legal, el Juez dictará resolución definitiva de aprobación; de igual modo pronunciará resolución una vez salvado el informe del perito luego de haber sido puesto a conocimiento de las partes (art. 692). Tanto en el caso de que el demandado acreditare no estar obligado a rendir cuentas, como cuando hecha la rendición el demandante alegare ilegitimidad o falsedad de alguna partida de cargo o descargo, el Juez declarará contencioso el procedimiento para tramitarse en la vía ordinaria (art.  693).