SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Fecha: 18-May-2001
el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
El art. 688 establece que solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho a exigirla contra el obligado a rendirlas, el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio. La rendición de cuentas deberá presentarse en términos claros y precisos, acompañando toda la documentación pertinente (art. 689). El art. 690 dispone que presentada la rendición de cuentas se correrá en traslado al demandante, quien deberá dar su conformidad u observarla en el plazo de 8 días. Si se encontrare error de guarismo o cálculo aritmético, el Juez ordenará su rectificación y nombrará al efecto un perito de oficio, a menos que el demandado estuviere de acuerdo con la observación formulada por el demandante (art. 691). Si el demandante diere su conformidad o no hubiere formulado observaciones dentro del plazo legal, el Juez dictará resolución definitiva de aprobación; de igual modo pronunciará resolución una vez salvado el informe del perito luego de haber sido puesto a conocimiento de las partes (art. 692). Tanto en el caso de que el demandado acreditare no estar obligado a rendir cuentas, como cuando hecha la rendición el demandante alegare ilegitimidad o falsedad de alguna partida de cargo o descargo, el Juez declarará contencioso el procedimiento para tramitarse en la vía ordinaria (art. 693).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
- Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA