SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R

Fecha: 18-May-2001

3.

3.  La Resolución que sale a fojas  7 y 8, declara improcedente el Recurso,  con los fundamentos siguientes:  1)  de la revisión del proceso de rendición de cuentas, se evidencia que existen resoluciones de la Jueza demandada que rechazan la rendición de cuentas presentada por el recurrente y ordena  el apremio hasta que presente nueva rendición, que es “allí donde debió nacer el Recurso, basado en la inmediatez, y no se lo hace, mas al contrario se apela de la resolución y en 7 de octubre de 2000 se pronuncia el Auto de Vista, transcurriendo más de 7 meses”;  2) el Hábeas Corpus es un Recurso que no puede rebasar resoluciones judiciales, simplemente se debe limitar a analizar si la Juez ha cometido alguna ilegalidad, tratándose de una autoridad con jurisdicción y competencia;  3) de acuerdo al art. 688 del Código de Procedimiento Civil, se puede emitir mandamiento de apremio contra quien no efectúe la rendición de cuentas ordenada por el Juez y “la Jueza al rechazar la presentada es como si no existiese” (sic).