SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Fecha: 18-May-2001
3.
3. La Resolución que sale a fojas 7 y 8, declara improcedente el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) de la revisión del proceso de rendición de cuentas, se evidencia que existen resoluciones de la Jueza demandada que rechazan la rendición de cuentas presentada por el recurrente y ordena el apremio hasta que presente nueva rendición, que es “allí donde debió nacer el Recurso, basado en la inmediatez, y no se lo hace, mas al contrario se apela de la resolución y en 7 de octubre de 2000 se pronuncia el Auto de Vista, transcurriendo más de 7 meses”; 2) el Hábeas Corpus es un Recurso que no puede rebasar resoluciones judiciales, simplemente se debe limitar a analizar si la Juez ha cometido alguna ilegalidad, tratándose de una autoridad con jurisdicción y competencia; 3) de acuerdo al art. 688 del Código de Procedimiento Civil, se puede emitir mandamiento de apremio contra quien no efectúe la rendición de cuentas ordenada por el Juez y “la Jueza al rechazar la presentada es como si no existiese” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
- Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA