SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Fecha: 18-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en su Título IV, regula la tramitación de los denominados “Procedimientos Voluntarios”, dentro del cual, el Capítulo VIII se refiere a la Rendición de Cuentas, cuyos arts. 687 al 693 establecen las normas a seguirse en el trámite de dicha rendición.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales.
En la especie, el recurrente interpone el Recurso al día siguiente de haber sido detenido, por lo que el fundamento utilizado por la Corte del Recurso, respecto a que lo planteó luego de 7 meses de haberse emitido el Auto de Vista que confirmó la decisión de la Jueza inferior, no es admisible, ya que en este Recurso Constitucional lo que debe verificarse es la existencia de una detención, persecución, apresamiento o procesamiento ordenados en contra de lo contemplado en el ordenamiento jurídico; y, en el caso que nos ocupa, se ha determinado que Pantaleón Escalante Ríos ha sido ilegalmente detenido.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
- Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA