SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R

Fecha: 18-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en su  Título IV, regula la tramitación de los  denominados “Procedimientos Voluntarios”,  dentro del cual, el Capítulo VIII se refiere a la Rendición de Cuentas, cuyos  arts.  687  al 693  establecen las normas a seguirse en  el trámite  de  dicha rendición.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales.

En la especie, el recurrente interpone el Recurso al día siguiente de haber sido detenido, por lo que el fundamento utilizado por la Corte del Recurso,  respecto a que lo planteó luego de 7 meses de haberse emitido el Auto de Vista que confirmó la decisión de la Jueza inferior, no es admisible, ya que en este Recurso Constitucional lo que debe verificarse es la existencia de una detención, persecución, apresamiento o procesamiento ordenados en contra de lo contemplado en el ordenamiento jurídico; y,  en el caso que nos ocupa, se ha determinado que Pantaleón Escalante Ríos ha sido ilegalmente detenido.