SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Fecha: 18-May-2001
a)
La autoridad judicial recurrida informa lo siguiente: a) evidentemente dispuso el apremio del recurrente porque no cumplió con la rendición de cuentas exigida, no proporcionó detalle ni documento alguno de la “operación realizada en su administración”; b) la mencionada resolución fue confirmada por Auto de Vista al considerar que el demandado no ha cumplido con la finalidad de la rendición de cuentas, ya que inclusive, obrando con flexibilidad, otorgó otra oportunidad para que cumpla la obligación; c) bajo el rótulo de rendición de cuentas no puede presentar una lista de gastos sin justificativo, máxime “si algunos documentos se encuentran a nombre del gestor, como es el pago de servicios básicos”; d) la Corte Superior declaró improcedente el recurso de casación intentado por el recurrente; e) el art. 688 del Código de Procedimiento Civil no ha sido derogado por los arts. 6 y 13 de la Ley No. 1602.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
- Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA