SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R

Fecha: 18-May-2001

a)

La autoridad judicial recurrida informa lo siguiente: a) evidentemente  dispuso el apremio del recurrente porque no  cumplió con la rendición de cuentas exigida, no proporcionó detalle ni documento alguno de la “operación realizada en su administración”; b) la mencionada resolución  fue confirmada por Auto de Vista al considerar que el demandado no ha cumplido con la finalidad de la rendición de cuentas,  ya que inclusive, obrando con flexibilidad, otorgó otra oportunidad para que cumpla la obligación; c) bajo el rótulo de rendición de cuentas no puede presentar una lista de gastos sin justificativo, máxime “si algunos documentos se encuentran a nombre del gestor, como es el pago de servicios básicos”; d) la Corte Superior declaró improcedente el recurso de casación intentado por el recurrente; e)  el art. 688  del Código de Procedimiento Civil no ha sido derogado por  los arts. 6 y 13 de la Ley No. 1602.