SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R

Fecha: 18-May-2001

Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas  ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;

En el caso de autos,  de las declaraciones de ambas partes y según lo evidenciado por el  Tribunal de Hábeas Corpus plasmado en la resolución que se revisa, se tiene que  Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas  ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente; sin embargo, dicha autoridad, atendiendo la disconformidad de los demandantes, rechazó la rendición de cuentas y dispuso el apremio del recurrente, contraviniendo las  normas adjetivas civiles anotadas anteriormente, pues lo que correspondía era  declarar la contención del procedimiento para que se tramite en la vía ordinaria, de conformidad al art. 693 del precitado  Código.

No existe disposición alguna que ampare la decisión de librarse mandamiento de apremio una vez realizada la rendición de cuentas, ya que en caso de que los demandantes no estén satisfechos con la misma, el Juzgador debe determinar la contención, correspondiendo al Juez que tramite el proceso de conocimiento la dilucidación de aspectos de fondo que atañen a  la legitimidad o falsedad de los documentos de descargo acompañados por el gestor.