Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Fecha: 18-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución corriente a fs. 7 y 8, dictada el 20 de abril de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Pantaleón Escalante Ríos, disponiéndose su inmediata libertad. La Corte del Recurso deberá calificar los daños y perjuicios causados por la recurrida, Martha Alí de Silvetti, de conformidad a lo dispuesto por el art. 91-VI de la citada Ley.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
- Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA