SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 449/01-R
Fecha: 18-May-2001
2.
2. A fojas 5 y 6 corre el acta de la audiencia pública realizada el 20 de abril de 2001, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y añade que: a) de acuerdo a los arts. 689 y 690 del Código de Procedimiento Civil si la parte conminada no rinde cuentas, en el plazo de 8 días se procederá con el apremio, pero su cliente presentó la rendición de cuentas ordenada por la Jueza recurrida, y en ninguna parte del mencionado Código se faculta para apremiar a quien haya rendido cuentas, aunque la otra parte esté disconforme con esa rendición pues lo que debió hacer la recurrida es nombrar un perito que verifique la rendición realizada; b) existen dos Autos de Vista en el proceso, uno que revocó la decisión de la Jueza, que aún así persiste en el apremio, por lo que apeló nuevamente, emitiéndose la resolución de segunda instancia “de fs. 226” que dice que la Jueza ha violado los arts. 688 y 692 del Procedimiento Civil.
2) Efectuada la rendición de cuentas ordenada judicialmente, en la que -a decir de la Jueza recurrida- se presentaron documentos que no constituyen descargo del gestor, los demandantes no la aceptaron, y la Jueza rechazó la misma, ordenando se libre mandamiento de apremio contra el demandado (fs. 2,6 y 7 vta.).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Juez concederá a este último el plazo de ocho días bajo apercibimiento de apremio.
- Pantaleón Escalante Ríos efectuó la rendición de cuentas ordenada por la autoridad judicial ahora recurrida, acompañando la documental que estimó pertinente;
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA