Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Fecha: 11-May-2001
10)
10) A fs. 8 corre la minuta de comunicación No. 06/2001 de 12 de marzo de 2001 por la que el Concejo Municipal de Palca notifica al ahora recurrente para que se presente en la sesión del 13 del mismo mes, a objeto de tratar la moción de censura planteada en su contra. Se consigna el sello de recepción de la Alcaldía de Palca en 12 de marzo y la firma de Valentín Gonzáles consignando como fecha el 16 de marzo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue notificada al Alcalde Municipal con notas de 9 y 12 de febrero (fs. 4 a 7, 67, 84) antes de la realización de la sesión en que sería tratada, reiterándose la notificación el 12 de marzo, para que asista a la sesión que se realizaría al día siguiente, en la que efectivamente se votó a favor de la censura.
- En consecuencia, se evidencia que se cumplió con todo lo relativo a la aceptación de la moción de censura el 12 de febrero, la notificación al Alcalde Municipal, la votación el 13 de marzo con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo de La Paz, y por tres Concejales, que representan los tres quintos requeridos por Ley; así como también con la publicación de la carta con la que se presentó la moción de censura al Concejo Municipal, conforme se demuestra por el comprobante de Radio “San Gabriel”, cumpliendo de esa manera lo previsto por el art. 51-2) de la Ley No. 2028.
- POR TANTO: