SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que la Constitución Política del Estado, en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ...”  El párrafo VI  del art. 200 referido, establece que sin ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos  válidos del total de miembros del Concejo.

CONSIDERANDO:  Que lo argumentado en la sentencia que se revisa en sentido de que la falta del Acta de la sesión del 13 de  marzo significaría el incumplimiento del inciso 7) del art. 51 de la Ley No. 2028, carece de solidez,  pues la falta de dicho documento en el expediente de este Recurso no acredita de modo alguno la no intervención del Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo en la votación de la moción de censura tantas veces mencionada, máxime si se  tiene el informe  de fs. 88 y 89 suscrito por el Vocal que asistió al acto.

CONSIDERANDO: Que del examen efectuado se constata que los recurridos  siguieron estrictamente el procedimiento que la Ley No. 2028  prevé para el voto constructivo de censura contra  un Alcalde, no siendo evidentes las infracciones  que se acusa en la demanda. Consiguientemente,  no es viable otorgar la protección que instituye el art. 19 de la Constitución Política del Estado.