SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su art. 201-II determina que “cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales ...” El párrafo VI del art. 200 referido, establece que sin ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo.
CONSIDERANDO: Que lo argumentado en la sentencia que se revisa en sentido de que la falta del Acta de la sesión del 13 de marzo significaría el incumplimiento del inciso 7) del art. 51 de la Ley No. 2028, carece de solidez, pues la falta de dicho documento en el expediente de este Recurso no acredita de modo alguno la no intervención del Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo en la votación de la moción de censura tantas veces mencionada, máxime si se tiene el informe de fs. 88 y 89 suscrito por el Vocal que asistió al acto.
CONSIDERANDO: Que del examen efectuado se constata que los recurridos siguieron estrictamente el procedimiento que la Ley No. 2028 prevé para el voto constructivo de censura contra un Alcalde, no siendo evidentes las infracciones que se acusa en la demanda. Consiguientemente, no es viable otorgar la protección que instituye el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue notificada al Alcalde Municipal con notas de 9 y 12 de febrero (fs. 4 a 7, 67, 84) antes de la realización de la sesión en que sería tratada, reiterándose la notificación el 12 de marzo, para que asista a la sesión que se realizaría al día siguiente, en la que efectivamente se votó a favor de la censura.
- En consecuencia, se evidencia que se cumplió con todo lo relativo a la aceptación de la moción de censura el 12 de febrero, la notificación al Alcalde Municipal, la votación el 13 de marzo con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo de La Paz, y por tres Concejales, que representan los tres quintos requeridos por Ley; así como también con la publicación de la carta con la que se presentó la moción de censura al Concejo Municipal, conforme se demuestra por el comprobante de Radio “San Gabriel”, cumpliendo de esa manera lo previsto por el art. 51-2) de la Ley No. 2028.
- POR TANTO: