SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Fecha: 11-May-2001
2.
2. De fs. 42 a 47 cursa el acta de audiencia pública realizada el 2 de abril de 2001, en la cual el recurrente, a través de su abogada, ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) el 9 de febrero se redactó la moción de censura, elaborada por los Concejales Primitivo Condori Sejas, Sofía Quispe Cussi y Elizabeth Calisaya Molina, enviada por carta el mismo día a Valentín Condori, siendo recibida en la Sub Alcaldía de Ovejuyo cuando la moción debió ser entregada al Presidente del Concejo Arsenio Calisaya, pero la citada carta la firma la recurrida Elizabeth Calisaya como Presidenta y Sofía Quispe como Secretaria, pese a que aún no se ha removido a la directiva del Concejo; b) la minuta de comunicación llegó a manos del recurrente tres días después de la sesión de Concejo para tratar la moción de censura. Reitera su solicitud para que el Recurso sea declarado procedente.
2) En la nota de 9 de febrero de 2001, suscrita por Elizabeth Calisaya, Sofía Quispe y Primitivo Condori, en sus condiciones de Presidenta, Secretaria y Concejal Municipal, respectivamente, por la que se notifica al recurrente sobre la presentación de la moción de censura en su contra, figura un sello de recepción de 9 de febrero de la Sub Alcaldía de la Zona Oeste, y otro del 12 de febrero de la Alcaldía de Palca. A dicha nota se acompaña la moción de censura de 9 del mes indicado. (fs. 4 a 7)
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue notificada al Alcalde Municipal con notas de 9 y 12 de febrero (fs. 4 a 7, 67, 84) antes de la realización de la sesión en que sería tratada, reiterándose la notificación el 12 de marzo, para que asista a la sesión que se realizaría al día siguiente, en la que efectivamente se votó a favor de la censura.
- En consecuencia, se evidencia que se cumplió con todo lo relativo a la aceptación de la moción de censura el 12 de febrero, la notificación al Alcalde Municipal, la votación el 13 de marzo con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo de La Paz, y por tres Concejales, que representan los tres quintos requeridos por Ley; así como también con la publicación de la carta con la que se presentó la moción de censura al Concejo Municipal, conforme se demuestra por el comprobante de Radio “San Gabriel”, cumpliendo de esa manera lo previsto por el art. 51-2) de la Ley No. 2028.
- POR TANTO: