SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R

Fecha: 11-May-2001

2.

2.  De  fs. 42 a 47 cursa el acta de audiencia pública realizada el  2 de abril de 2001, en la cual el recurrente, a través de su abogada, ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) el 9 de febrero se redactó la moción de censura, elaborada por los Concejales Primitivo Condori Sejas, Sofía Quispe Cussi y Elizabeth Calisaya Molina,  enviada por carta el mismo día a Valentín Condori, siendo recibida  en la Sub Alcaldía de Ovejuyo cuando la moción debió ser entregada al Presidente del Concejo Arsenio Calisaya, pero la citada carta la firma la recurrida Elizabeth Calisaya como Presidenta y Sofía Quispe como Secretaria, pese a que aún no se ha  removido a la directiva del Concejo;  b) la minuta de comunicación llegó a manos del recurrente tres días después  de la sesión de Concejo para  tratar la moción de censura. Reitera su solicitud para que el Recurso sea declarado procedente.

2)   En la nota de 9 de  febrero de 2001, suscrita por Elizabeth Calisaya, Sofía Quispe y Primitivo Condori, en sus condiciones de Presidenta, Secretaria y Concejal Municipal, respectivamente, por la que se notifica al recurrente sobre la presentación de la moción de censura  en su contra,  figura un sello de recepción de 9 de febrero de la Sub Alcaldía de la Zona Oeste, y otro del 12 de febrero de la Alcaldía de Palca. A dicha nota se acompaña la moción de censura de 9 del mes indicado. (fs. 4 a 7)