Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Fecha: 11-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución No. 149/01 cursante a fs. 95 y 96, pronunciada el 2 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Valentín Gonzáles España, con costas y multa que será calificada por la Corte del Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue notificada al Alcalde Municipal con notas de 9 y 12 de febrero (fs. 4 a 7, 67, 84) antes de la realización de la sesión en que sería tratada, reiterándose la notificación el 12 de marzo, para que asista a la sesión que se realizaría al día siguiente, en la que efectivamente se votó a favor de la censura.
- En consecuencia, se evidencia que se cumplió con todo lo relativo a la aceptación de la moción de censura el 12 de febrero, la notificación al Alcalde Municipal, la votación el 13 de marzo con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo de La Paz, y por tres Concejales, que representan los tres quintos requeridos por Ley; así como también con la publicación de la carta con la que se presentó la moción de censura al Concejo Municipal, conforme se demuestra por el comprobante de Radio “San Gabriel”, cumpliendo de esa manera lo previsto por el art. 51-2) de la Ley No. 2028.
- POR TANTO: