Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Fecha: 11-May-2001
9)
9) A través de la nota de 12 de febrero (fs. 69 y 70), el Concejo Municipal de Palca solicita a la Corte Departamental Electoral Sala Murillo, la presencia de un Vocal acreditado para la sesión de 21 del mismo mes en la que se trataría la moción de censura presentada contra el Alcalde de ese Municipio. El 9 de marzo (fs. 85), el mismo Concejo remite nota al Vocal Edgar Valverde Castaños, “invitándolo” a presenciar la moción de censura el 13 de marzo, que es la fecha consignada en la carta de fs. 86 por la que el Presidente de la indicada Corte hace conocer al Municipio que dicho Vocal fue nombrado para que asista a la aludida sesión.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue notificada al Alcalde Municipal con notas de 9 y 12 de febrero (fs. 4 a 7, 67, 84) antes de la realización de la sesión en que sería tratada, reiterándose la notificación el 12 de marzo, para que asista a la sesión que se realizaría al día siguiente, en la que efectivamente se votó a favor de la censura.
- En consecuencia, se evidencia que se cumplió con todo lo relativo a la aceptación de la moción de censura el 12 de febrero, la notificación al Alcalde Municipal, la votación el 13 de marzo con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo de La Paz, y por tres Concejales, que representan los tres quintos requeridos por Ley; así como también con la publicación de la carta con la que se presentó la moción de censura al Concejo Municipal, conforme se demuestra por el comprobante de Radio “San Gabriel”, cumpliendo de esa manera lo previsto por el art. 51-2) de la Ley No. 2028.
- POR TANTO: