SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R

Fecha: 11-May-2001

a)

A su turno,  el abogado de los recurridos presenta el informe escrito saliente de fs. 91 a 94, en el que aseveran que: a)el recurrente no acreditó su personería conforme a Ley para la interposición de este Recurso; b) no es cierto que no se haya notificado a  Valentín Gonzáles España con la moción de censura, pues  para la sesión de 9 de febrero se convocó debidamente a los Concejales,  habiéndose tratado la elección de la directiva del Concejo Municipal por la gestión 2001, para lo que se pusieron de acuerdo tres de sus  miembros y la directiva quedó conformada por  Elizabeth Calisaya como Presidenta, acefalía en la Vice Presidencia y Sofía Quispe como Secretaria; c) en esa sesión se dio la moción de censura, firmada por dos Concejales, y la Presidenta la publicó en Radio “San Gabriel”, y entregó  una copia a la Secretaria del Alcalde Municipal, así como también se entregó otra copia a la Sub Alcaldía de Ovejuyo para darle mayor publicidad; d) la minuta de comunicación señala el nombre propuesto para ser Alcalde en sustitución del recurrente; e) el 12 de marzo se entregó nuevamente una copia a la Secretaria del Alcalde con una nota recordándole que se presentó moción de censura; f) el 14 de febrero se dio a conocer lo acontecido a la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo, ante la que el recurrente presentó  cartas solicitando el rechazo de la decisión del Concejo; g) el 12 de marzo se realizó la sesión de Concejo en la que estuvo presente un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo, y se aceptó la moción de censura; h) el recurrente consintió libremente los actos del Concejo Municipal, además que no agotó la vía de la reconsideración ante el Concejo Municipal, aspectos que hacen que el Recurso sea improcedente.