SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Fecha: 11-May-2001
a)
A su turno, el abogado de los recurridos presenta el informe escrito saliente de fs. 91 a 94, en el que aseveran que: a)el recurrente no acreditó su personería conforme a Ley para la interposición de este Recurso; b) no es cierto que no se haya notificado a Valentín Gonzáles España con la moción de censura, pues para la sesión de 9 de febrero se convocó debidamente a los Concejales, habiéndose tratado la elección de la directiva del Concejo Municipal por la gestión 2001, para lo que se pusieron de acuerdo tres de sus miembros y la directiva quedó conformada por Elizabeth Calisaya como Presidenta, acefalía en la Vice Presidencia y Sofía Quispe como Secretaria; c) en esa sesión se dio la moción de censura, firmada por dos Concejales, y la Presidenta la publicó en Radio “San Gabriel”, y entregó una copia a la Secretaria del Alcalde Municipal, así como también se entregó otra copia a la Sub Alcaldía de Ovejuyo para darle mayor publicidad; d) la minuta de comunicación señala el nombre propuesto para ser Alcalde en sustitución del recurrente; e) el 12 de marzo se entregó nuevamente una copia a la Secretaria del Alcalde con una nota recordándole que se presentó moción de censura; f) el 14 de febrero se dio a conocer lo acontecido a la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo, ante la que el recurrente presentó cartas solicitando el rechazo de la decisión del Concejo; g) el 12 de marzo se realizó la sesión de Concejo en la que estuvo presente un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo, y se aceptó la moción de censura; h) el recurrente consintió libremente los actos del Concejo Municipal, además que no agotó la vía de la reconsideración ante el Concejo Municipal, aspectos que hacen que el Recurso sea improcedente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue notificada al Alcalde Municipal con notas de 9 y 12 de febrero (fs. 4 a 7, 67, 84) antes de la realización de la sesión en que sería tratada, reiterándose la notificación el 12 de marzo, para que asista a la sesión que se realizaría al día siguiente, en la que efectivamente se votó a favor de la censura.
- En consecuencia, se evidencia que se cumplió con todo lo relativo a la aceptación de la moción de censura el 12 de febrero, la notificación al Alcalde Municipal, la votación el 13 de marzo con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo de La Paz, y por tres Concejales, que representan los tres quintos requeridos por Ley; así como también con la publicación de la carta con la que se presentó la moción de censura al Concejo Municipal, conforme se demuestra por el comprobante de Radio “San Gabriel”, cumpliendo de esa manera lo previsto por el art. 51-2) de la Ley No. 2028.
- POR TANTO: