SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/01-R
Fecha: 11-May-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución No. 149/01 que corre a fs. 95 y 96, dictada el 2 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que mientras no se cumplan las formalidades legales de censura, se restituya al recurrente a su cargo de Alcalde Municipal de Palca, con los fundamentos que se anotan enseguida: 1) se evidencia que en la publicación para la sesión de censura no se ha consignado el nombre del candidato a Alcalde sustituto, sino que simplemente se publicó el señalamiento de día y hora de dicha sesión; 2) “no aparece el acta y la intervención del Vocal acreditado por la Corte Electoral del Departamento”, no pudiendo salvarse esa omisión con otro documento sustitutivo como el informe que esa autoridad habría elevado a la Corte; 3) de lo anterior se establece la violación de los incisos 2) y 7) del art. 51 de la Ley No. 2028.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue notificada al Alcalde Municipal con notas de 9 y 12 de febrero (fs. 4 a 7, 67, 84) antes de la realización de la sesión en que sería tratada, reiterándose la notificación el 12 de marzo, para que asista a la sesión que se realizaría al día siguiente, en la que efectivamente se votó a favor de la censura.
- En consecuencia, se evidencia que se cumplió con todo lo relativo a la aceptación de la moción de censura el 12 de febrero, la notificación al Alcalde Municipal, la votación el 13 de marzo con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo de La Paz, y por tres Concejales, que representan los tres quintos requeridos por Ley; así como también con la publicación de la carta con la que se presentó la moción de censura al Concejo Municipal, conforme se demuestra por el comprobante de Radio “San Gabriel”, cumpliendo de esa manera lo previsto por el art. 51-2) de la Ley No. 2028.
- POR TANTO: