Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 478/2001-R
Fecha: 21-May-2001
14 de diciembre de 2000
4. Que el 14 de diciembre de 2000, el Fiscal recurrido requirió por la apertura de proceso contra el mandante del recurrente y los demás implicados por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley N° 1008, pidiendo a los Jueces recurridos “libren las medidas precautorias jurisdiccionales legales que consideren pertinentes y previstas por el art. 102 de la Ley N° 1008” (sic) (fs. 54-58).
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- Auto de 4 de diciembre de 2000
- 14 de diciembre de 2000
- Auto de 29 de diciembre de 2000
- Sentencia Constitucional N° 304/2001-R de 9 de abril de 2001
- cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de desarrollo constitucional que deben ser aplicadas en todos los casos
- POR TANTO