Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 478/2001-R
Fecha: 21-May-2001
Auto de 29 de diciembre de 2000
5. Que por Auto de 29 de diciembre de 2000, los Jueces demandados dispusieron el procesamiento penal de los implicados por el delito de tráfico previsto por el art. 48 de la Ley N° 1008 y en forma accesoria ratificaron la detención preventiva de los procesados ordenada por el Juez Cautelar (fs. 69).
6. Que los recurrentes en el presente caso de autos están incluidos dentro del caso Nº.- B-517/2.000 de fecha 13 de diciembre de 2000, formando parte del mismo proceso Miguel Arístides Contis Barbery (fs. 44 a 53) quien presentó Recurso de Habeas Corpus invocando los mismos fundamentos, el cual fue declarado Procedente mediante Sentencia Constitucional Nº 304/2001-R..
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- Auto de 4 de diciembre de 2000
- 14 de diciembre de 2000
- Auto de 29 de diciembre de 2000
- Sentencia Constitucional N° 304/2001-R de 9 de abril de 2001
- cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de desarrollo constitucional que deben ser aplicadas en todos los casos
- POR TANTO