Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 478/2001-R
Fecha: 21-May-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución revisada, y por ende, declara Improcedente el Recurso respecto a la Jueza Cautelar como del Gobernador de la Cárcel de Palmasola.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- Auto de 4 de diciembre de 2000
- 14 de diciembre de 2000
- Auto de 29 de diciembre de 2000
- Sentencia Constitucional N° 304/2001-R de 9 de abril de 2001
- cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de desarrollo constitucional que deben ser aplicadas en todos los casos
- POR TANTO