SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 478/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 478/2001-R

Fecha: 21-May-2001

Sentencia Constitucional N° 304/2001-R de 9 de abril de 2001

Que respecto a las actuaciones de las demás autoridades demandadas, se tiene que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional N° 304/2001-R de 9 de abril de 2001 estableció que el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas incumplió el plazo de cinco días para la conclusión de las Diligencias de Policía Judicial dispuesto por la Jueza Cautelar, en contravención de los arts. 18 y 80-a) de la Ley del Ministerio Público y del 93 de la Ley N° 1008, ya que como director de la investigación debió velar por su estricta observancia y poner a los detenidos a disposición de la autoridad judicial competente dentro del término señalado por Ley. Que por su parte, el Director Departamental de la FELCN al retraso ya existente sumó otro tiempo adicional más, pues demoró ocho días en remitir a la Corte Superior del Distrito los antecedentes con el requerimiento correspondiente, para su distribución al Juzgado que se haría cargo del conocimiento de la causa, sin tomar en cuenta la existencia de detenidos; demostrando con ello un singular menosprecio por el bien jurídico más importante de cuantos protege el orden constitucional, después de la vida. Que con estas actuaciones, ambas autoridades permitieron la prolongación ilegal de la detención de los procesados al no remitirlos en forma oportuna ante la autoridad competente para que decida su situación jurídica, sin que los actos ilegales cometidos contra la libertad del procesado desaparezcan por el hecho de que la causa se encuentra actualmente ante las autoridades judiciales.