SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 478/2001-R
Fecha: 21-May-2001
Procedente
Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó Resolución declarando Procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que tanto la Jueza Cautelar al disponer la detención preventiva de los procesados, como el Gobernador recurrido al recibir a los detenidos en el centro penitenciario con los respectivos mandamientos librados por autoridad competente, actuaron conforme a Ley; b) Que el Fiscal y el Comandante de la FELCN recurridos, al prolongar la tenencia del expediente fuera del término concedido por el Juez Cautelar y los miembros del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, disponer accesoriamente la detención preventiva de los recurrentes sin fundamentarla expresamente, determinaron que la detención preventiva de legal se convierta en ilegal ante el incumplimiento de las normas procedimentales que hacen al debido proceso y que restringen el derecho a la libertad de los detenidos.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- Auto de 4 de diciembre de 2000
- 14 de diciembre de 2000
- Auto de 29 de diciembre de 2000
- Sentencia Constitucional N° 304/2001-R de 9 de abril de 2001
- cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de desarrollo constitucional que deben ser aplicadas en todos los casos
- POR TANTO