SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 478/2001-R
Fecha: 21-May-2001
Auto de 4 de diciembre de 2000
1. Que en el operativo de la FELCN de 3 de diciembre de 2000, los representados del recurrente fueron detenidos por la FELCN y puestos a disposición de la Jueza Cautelar, quien con plena jurisdicción y competencia ordenó su detención preventiva por Auto de 4 de diciembre de 2000, a requerimiento del Fiscal recurrido, otorgando 5 días al Ministerio Público para la conclusión de las Diligencias de Policía Judicial (fs. 59-67).
2. Que el Gobernador de la Cárcel de Palmasola recibió a los imputados en cumplimiento de los Mandamientos de Detención Preventiva expedidos por la Jueza Cautelar, donde esta autoridad dispuso la privación de libertad de Antonio Salvatierra Salazar por cinco días calendario, sin señalar el tiempo de detención de Antonio Alberto Rodríguez (fs. 66-67).
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- Auto de 4 de diciembre de 2000
- 14 de diciembre de 2000
- Auto de 29 de diciembre de 2000
- Sentencia Constitucional N° 304/2001-R de 9 de abril de 2001
- cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de desarrollo constitucional que deben ser aplicadas en todos los casos
- POR TANTO