SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01

Fecha: 18-Jun-2001

I.4

I.4        El ilegal Tribunal Permanente de Procesos Universitarios le notificó con el Auto Admisorio de denuncia y apertura de proceso en su contra por la supuesta comisión de diversas faltas y contravenciones, como consecuencia de la “ridícula denuncia”  presentada por la  Asesora Jurídica de la Universidad que sólo podía hacerla por disposición del Rector Jaime Robles Miranda, extremo que no ocurrió. Sostiene que en su memorial de respuesta planteó excepción  previa de falta de competencia de ese Tribunal  y “defendió su dignidad”; empero,  los recurridos se limitaron a emitir un proveído  que “constituye la más grande aberración jurídica de denegación de justicia”, y que vulnera sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, legítima defensa y debido proceso, previstos por el art. 16-I, II y IV de la Constitución Política del Estado.

            Estima que los recurridos conforman un Tribunal constituido  y posesionado en forma ilegal y, por ende,  han actuado sin jurisdicción ni competencia al pronunciar el Auto Admisorio No. 001/01 de 12 de febrero de 2001  y el proveído de 20 del mismo mes y año,  por lo cual interpone Recurso Directo de Nulidad, pidiendo sea declarado “procedente”, y nulas las resoluciones anotadas, así como la conformación  del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios.