Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01
Fecha: 18-Jun-2001
IV.5
IV.5 Mediante memorial de 8 de marzo (fs. 192) la denunciada observó el proveído señalado en el numeral precedente. El Tribunal Permanente de Procesos Universitarios dictó el Auto de 30 de marzo (fs. 193) por el que resuelve anular obrados con reposición, “de conformidad con la disposición especial segunda de la Ley No. 1760”, hasta el estado de que la denunciante acredite y presente la instrucción rectoral extrañada que establece el art. 6 del Reglamento de Procesos Universitarios.