Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01
Fecha: 18-Jun-2001
no existe acto alguno de los recurridos
Consecuentemente, se evidencia que no existe acto alguno de los recurridos -como miembros del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios- que a la fecha pueda agraviar a la recurrente; por consiguiente, este Tribunal no puede efectuar análisis alguno respecto de las resoluciones y actos acusados en la demanda, pues -se reitera- no tienen existencia jurídica. Asimismo, la conformación del tantas veces citado Tribunal, realizada con anterioridad a la denuncia presentada contra la recurrente, no afecta ni agrava en nada la situación jurídica de Blanca Elizabeth Dora Saavedra Cárdenas, en razón de lo cual no le está permitido a este Tribunal determinar nada al respecto.