Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01
Fecha: 18-Jun-2001
III.2
III.2 En el presente caso el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, conforme a los arts. 121 del Estatuto Orgánico de la Universidad y 2 del Reglamento de Procesos Universitarios, tiene plena jurisdicción conforme el art. 185 de la Constitución Política del Estado para sustanciar los procesos con relación a las causas sometidas a su competencia.