Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01
Fecha: 18-Jun-2001
V.1
V.1 Que el art. 79 de la Ley No. 1836 establece que el Recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Y, el art. 80 dispone que la persona agraviada presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando los documentos que le causen agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.