SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01

Fecha: 18-Jun-2001

V.1

V.1      Que el art. 79 de la Ley No. 1836  establece que el Recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución  de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Y, el art. 80 dispone que la persona agraviada presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando  los documentos que le causen agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.