Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 043/01
Fecha: 18-Jun-2001
III.3
III.3 En el proceso seguido contra la recurrente se han anulado obrados con reposición hasta el momento en que la denunciante, que es la Asesora Jurídica de la Universidad, subsane lo extrañado en dicho repositorio, no existiendo, al presente, proceso disciplinario alguno contra Elizabeth Saavedra Cárdenas; por tanto, no existe acto que pueda ser impugnado a través de un Recurso Directo de Nulidad porque la recurrente no ha sufrido el agravio correspondiente para la procedencia del merituado Recurso.