SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 8 de mayo de 2001 (fs. 4), el recurrente manifiesta que “el día sábado” a horas 15:00 fue sorprendido con un mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento emitido dentro de un proceso penal en el que jamás fue citado, habiendo sido detenido en celdas de la Policía Técnica Judicial hasta el día de interposición del Recurso, cuando fue conducido ante el Juez recurrido que se niega recibirle su declaración confesoria porque “tiene muchas audiencias”, pese a que, además de tratarse de un delito de acción privada, tiene prioridad para prestar su declaración confesoria “antes que cualquier otro trámite” por su condición de detenido.
Sostiene que con tal actitud el Juez del proceso penal ha incurrido en abuso de autoridad y violación de los arts. 9, 16 y 18 de la Constitución Política del Estado y 226 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, restringiendo su derecho a la libertad de locomoción, en cuyo mérito interpone Recurso de Hábeas Corpus al estimarse procesado y detenido indebidamente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- C
- POR TANTO: