Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
a)
La autoridad judicial recurrida informa que: a) no ha habido ninguna detención ilegal ni persecución contra el recurrente, sino que dentro del proceso que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, se lo citó de comparendo para que preste su declaración confesoria y, como no se presentó, se libró mandamiento de aprehensión, b) funcionarios de Radio Patrullas 110 lo condujeron a su Despacho “el lunes a horas 10:00” e inmediatamente se señaló audiencia que se realizó “el día de ayer”; c) actualmente el recurrente se encuentra gozando de libertad.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- C
- POR TANTO: