SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

C

CONSIDERANDO: Que si bien el recurrente fue puesto en libertad antes del verificativo de la audiencia del Recurso, esto no implica que desaparezca la ilegalidad cometida por el Juez recurrido, quien de conformidad a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley No. 1836, deberá reparar los daños y perjuicios causados al  recurrente, pues dicha norma prevé que no obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, si el Recurso de Hábeas Corpus fuera declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a tal reparación.

Es menester dejar sentado que la inasistencia del recurrente a la audiencia del Recurso no es en si misma una causa para declarar la improcedencia del mismo, sino que se emitirá un fallo en ese sentido cuando no exista  ningún elemento que pruebe los extremos aducidos en la demanda y el actor no se presente en audiencia para aportar mayores luces sobre el caso.  En el asunto objeto de examen, tanto de lo  informado por la autoridad recurrida, así como por los aspectos anotados por los Vocales de la Corte de Hábeas Corpus, se derivan las conclusiones  establecidas en la presente Sentencia que dan lugar a la declaratoria de procedencia de este Recurso Extraordinario.