Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución No. 17/01, cursante a fs. 7, dictada el 9 de mayo de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara PROCEDENTE el Recurso, debiendo el Tribunal de Hábeas Corpus calificar los daños y perjuicios a favor del recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- C
- POR TANTO: