SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
3.
3. La Resolución No. 17/01 de 9 de mayo, que corre a fojas 7, declara improcedente el Recurso con estos fundamentos: 1) “de los antecedentes presentados ad efectum videndi por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, así como por su propio informe, se evidencia que esta acción privada sobre difamación e injurias ha sido de conocimiento de la autoridad jurisdiccional el lunes 7, habiéndose señalado audiencia pública de confesoria el martes 8”; 2) a la fecha el recurrente se encuentra en libertad; 3) el Juez ha cumplido los plazos procesales vigentes, “haciendo constar que la inasistencia de la parte recurrente corrobora este aspecto; 4) no existe persecución indebida ni procesamiento ilegal.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- C
- POR TANTO: