Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 539/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
2)
2) Dentro del mencionado proceso, el Juez recurrido dispuso que el recurrente sea citado de comparendo para que preste su declaración confesoria (fs. 6), y al no haberse presentado al llamado de la autoridad, se emitió mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado por funcionarios de Radio Patrullas 110, el 7 de mayo a horas 10:20 (fs. 6 vta.), siendo conducido ante el Juez en forma inmediata. Dicha autoridad fijó para el día siguiente la audiencia de declaración confesoria, manteniéndolo detenido hasta entonces.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- desnaturaliza el fin de la aprehensión que consiste en trasladar a la persona ante la autoridad competente, para que ésta defina lo que fuere de Ley,
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- C
- POR TANTO: